HABLEMOS DE VIH - SIDA - POBLACIONES VULNERABLES
El Tratamiento Antirretroviral de Gran Actividad (TARGA) se encuentra regido, en términos generales, por la Constitución Política del Estado, el Código Civil y Penal y la Ley General de Salud. Además, en el ámbito internacional, por la Declaración Internacional de Derechos Humanos, el Pacto de San José de Costa Rica y el Protocolo de San Salvador.
Específicamente para el tema, existen diversas Leyes, Decretos Supremos y Resoluciones Ministeriales. La más importante es la Ley contra SIDA (Ley 26626) que protege principalmente: los derechos a la autonomía y a la prueba para el diagnóstico, el derecho a la confidencialidad, el derecho al trabajo y el derecho a la atención integral de salud. También se debe mencionar la ley a la exoneración de impuestos para el tratamiento antirretroviral.
¿Por qué es importante que existan leyes para el tema del SIDA? ¿Cómo se vulneran los Derechos Humanos de las Personas Viviendo con VIH/SIDA (PVVS)?
La importancia de este tema es precisamente que en nuestro país existen, y son aceptadas consciente o inconscientemente por todos, muchas formas de discriminación hacia las PVVS. Y esto se da incluso con la promulgación de leyes discriminatorias, situación que hace mas grave el abuso de derechos por parte de algunas autoridades (el ejemplo mas crítico es el de la obligatoriedad de las pruebas de diagnostico). Y esto es peor si se toma en cuenta que las personas que padecen de VIH/SIDA están en una posición desventajosa debido a desinformación o información mal dada, pobreza, entre otros aspectos. No es raro por ejemplo que se den despidos arbitrarios de las PVVS de sus centros de trabajo.
¿Cuáles son los principales derechos que debemos tener en cuenta para que las PVVS no los pierdan?
Las personas viviendo con VIH/SIDA tienen derecho a:
- La autonomía, es decir: nadie puede ser sometido y obligado a hacerse la prueba sin su consentimiento, y quien desee hacerse la prueba firmará una autorización escrita.
- Tienen derecho a la confidencialidad: Esto quiere decir que los resultados de sus pruebas de VIH no pueden ser dados a conocer a ninguna persona sin su autorización y el personal de salud debe respetar el carácter confidencial de la información e historia clínica. Esto además esta normado por el secreto profesional, que es la no divulgación o la reserva de información conocida u obtenida en razón de la relación de servicios prestados, tanto a niveles profesionales como asistenciales. La violación del secreto profesional constituye un delito contra la libertad, tipificado en el Art. 165 del Código Penal Peruano.
- Tienen derecho al trabajo, siendo nulo el despido cuando la causa es la discriminación por ser portador del VIH/SIDA. Nadie puede despedir a una PVVS por su diagnostico.
- Tienen derecho a la atención de salud, estando obligado todo establecimiento de salud a atender de manera digna, respetuosa y sin discriminación a la PVVS y los resultados de la prueba de VIH no deben ser solicitados como condición para su atención.
Esto es muy importante, los médicos, enfermeras, psicólogos, asistentas sociales, nutricionistas, o cualquier otro profesional de salud, estamos obligados a atender a las PVVS con el mismo cuidado y profesionalismo que a cualquier otra persona. Ese es el compromiso que hemos jurado y no hacerlo es, no solamente una falta por la que podemos ser procesados, sino una obligación moral con la humanidad y con nosotros mismos.
Articulo 165 del Código Penal del Perú
"El que, teniendo información por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o ministerio, de secretos cuya publicación pueda causar daño, los revela sin consentimiento del interesado, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento veinte días-multa".
¿Cuáles son las posibles sanciones para las instituciones o entidades que no cumplan con las leyes referentes a VIH/SIDA?
Serán sancionados con multas, suspensión temporal o cancelación de la licencia dependiendo de la falta cometida. Las municipalidades sancionarán a los establecimientos que incumplan con el expendio de condones, multándolos, cerrándolos temporalmente o definitivamente. El producto de las multas será destinado a actividades de prevención de ETS/SIDA, en coordinación con el PROCETSS de la jurisdicción.
Para recordar:
1. La ley protege el derecho a la confidencialidad de las PVVS y es un delito divulgar un diagnostico sin su consentimiento.
2. La ley protege al personal médico si es que este considera necesario romper el secreto profesional y denunciar a una PVVS cuando este comete acciones que ponen en riesgo la salud de otras personas.
BIBILIOGRAFIA
1. Constitución Política del Perú
2. Código Civil Peruano
3. Código Penal Peruano
4. Declaración Internacional de Derechos Humanos
5. Ley General de Salud
6. Ley Contra SIDA (26626)

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